Expertos en Informes Periciales Sociales sobre Perjuicio Moral
En el complejo panorama legal de las reclamaciones por daños personales —especialmente tras accidentes o siniestros—, la indemnización justa no termina en las lesiones físicas. El verdadero desafío reside en cuantificar el sufrimiento y la pérdida de calidad de vida: lo que legalmente se conoce como Perjuicio Moral.
Somos un equipo de Expertos en Informes Periciales Sociales dedicados a transformar ese impacto intangible en una prueba objetiva y rigurosa. Nuestra especialización se centra en la aplicación exhaustiva de la Ley 35/2015 (Sistema de valoración de daños), prestando especial atención a lo establecido en el Artículo 108, que regula el perjuicio por pérdida de calidad de vida.
Si usted o su representado necesita defender una indemnización en los juzgados de la
Comunidad de Madrid, nuestro informe pericial social es la herramienta clave para acreditar el verdadero alcance del daño, garantizando que el perjuicio moral sea valorado con la precisión, el rigor y la justicia que merece.

¿Qué es el Perjuicio Moral según la Ley 35/2015
La Ley 35/2015, de 22 de septiembre (que reforma el sistema de valoración de daños por accidentes), establece un marco claro para la indemnización de los daños y perjuicios causados a las personas. Dentro de este sistema, el perjuicio moral se aborda principalmente a través del concepto de pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas (artículo 107 y siguientes).
El objetivo es compensar el sufrimiento y la limitación que las secuelas del accidente imponen en el día a día de la persona.
El Artículo 108 de la Ley 35/2015: La Clave de la Valoración
El Artículo 108 de la Ley 35/2015 es fundamental, ya que clasifica el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida en cuatro grados y sienta las bases para su cuantificación:
- Muy Grave: Cuando la persona pierde su autonomía personal para realizar casi la totalidad de las actividades esenciales de la vida ordinaria (comer, vestirse, desplazarse, etc.).
- Grave: Pérdida de autonomía para algunas actividades esenciales o la mayor parte de las actividades específicas de desarrollo personal (incluida la pérdida de toda posibilidad de actividad laboral).
- Moderado: Pérdida de la posibilidad de realizar una parte relevante de las actividades específicas de desarrollo personal (incluida la pérdida de la actividad laboral que se venía ejerciendo).
- Leve: Pérdida de la posibilidad de realizar actividades específicas de especial trascendencia en el desarrollo personal, o limitación parcial de la actividad laboral.
Nuestro Informe Pericial Social se adentra en el entorno, las rutinas y las relaciones de la persona afectada para determinar con precisión el grado de afectación real, proporcionando la prueba documental que el tribunal necesita para aplicar correctamente estos criterios.










